Tribunal rechaza la candidatura de Rafael Paz Tribunal rechaza la candidatura de Rafael Paz
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó este lunes el “recurso de terceraría” incoado por Rafael Ramón Paz Familia; Rosa Margarita Feliciano Rodríguez... Tribunal rechaza la candidatura de Rafael Paz

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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó este lunes el “recurso de terceraría” incoado por Rafael Ramón Paz Familia; Rosa Margarita Feliciano Rodríguez y Fanny Selinés Méndez Simonó, en busca de continuar siendo candidatas a diputadas por la Fuerza del Pueblo.

La alta corte dijo que no se aportaron pruebas a la causa que demuestren la viabilidad de excluir a Robert Enmanuel Martínez Amparo, “como ganador del proceso de encuestas y que, por el contrario, fue demostrado ante la corte que adquirió un derecho a ser propuesto”. como al ser beneficiado con una de las cuatro posiciones concursadas por el partido político Fuerza del Pueblo (FP).

Las candidaturas a diputados por el Distrito Nacional de Paz, Méndez y Feliciano Rodríguez fueron excluidas de la boleta electoral por el Tribunal Superior Electoral (TSE).

El TSE, en su decisión, sostuvo que el partido la Fuerza del Pueblo está obligado a salvar las posiciones de los candidatos ganadores a lo interno, utilizando las reservas para garantizar el cumplimiento de la proporción de género de conformidad con los criterios jurisprudenciales del tribunal.

Admitió, en cuanto a la forma, los recursos de tercería incoados el 15 de abril del 2024, por los ciudadanos Rafael Ramón Paz Familia; Rosa Margarita Feliciano Rodríguez y Fanny Selinés Méndez Simonó, contra la sentencia TSE/0307/2024, dictada por este tribunal en fecha 11 de abril de 2024, en el que figuran como recurridos Robert Enmanuel Martínez Amparo; la Junta Central Electoral (JCE) y el partido político Fuerza del Pueblo (FP), por haber sido interpuestos de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

Rechazó en cuanto al fondo las conclusiones principales y subsidiarias de los indicados recursos por improcedentes y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida en todos los aspectos, en razón de que:

a) No se configura la violación a los principios del debido proceso y tutela judicial efectiva por el conocimiento del expediente TSE-01-0142-2024 en Cámara de Consejo, puesto que ordenar la instrucción de los procesos en esta modalidad es una facultad de este Tribunal, habilitado por el artículo 179 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y que garantiza el contradictorio entre las partes instanciadas.

Ricardo Rosa

Periodista, labor que realizo desde 1970. He laborado en diferentes medios noticiosos (radio, televisión, periódicos impresos y digitales) tanto de Santiago como de Santo Domingo.

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