

Aprueban modificación Ley tráfico ilícito de migrantes
Portada October 24, 2024 Ricardo Rosa

SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó la modificación de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, con el objetivo de reformar los artículos 3 y 7 de la legislación. El texto legal pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Alfredo Pacheco dirige la sesión
La solicitud de modificación, enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo, había sido aprobada en la Cámara de Diputados y enviada al Senado, donde fue aprobada con modificaciones, motivo por el cual debía ser conocida nuevamente por los diputados. Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, encabezó la asamblea.
En la carta de motivación enviada al Congreso, el Poder Ejecutivo planteó que el objeto de esta iniciativa es modificar el artículo 3 del referido texto legal, de manera puntual, con miras a brindar mayor seguridad y protección a las niñas, niños y adolescentes, víctimas. . especialmente vulnerables y objeto de victimización en la trata de personas, en cumplimiento del deber del Estado de establecer medidas tendentes a prevenir y combatir la trata de personas.
De igual forma, plantea que dicha modificación busca el fortalecimiento de la norma en lo que respeta a la persecución de esta manifestación delictiva que afecta a las niñas, niños y adolescentes de manera desproporcionada, y que son persuadidos para ser sometidos a situaciones de explotación sexual. . o acciones humanas, esclavitud y trabajos forzosos, estas que representan vulneraciones graves de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los convenios en la materia ratificados por la República Dominicana.
“Se modifica el artículo 3 de la Ley num.137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico de Migrantes Trata de Personas para que, en lo, diga adelante lo siguiente: Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la fuerza, coacción, rapto, fraude, la amenaza, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, uso de sustancia o método de alteraciones de la conciencia, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción. . irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el consentimiento de la persona víctima”, establece la legislación.
La pieza legislativa en lo adelante, agrega el artículo 3.1; que establece que la trata de personas será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos salarios mínimos del sector público.
También, se modificó el artículo 7 de la Ley, y en lo adelante, cuando se produzca la muerte del o de las personas involucradas en trata de personas u objeto del tráfico ilícito de migrantes o cuando la víctima resulte afectada de un daño físico o psíquico. . temporal o permanente, se establece una pena de cinco años de prisión, además de la pena principal y una multa de 175 a 300 salarios mínimos del sector público.
Además, establece que si las acciones agravantes antes descritas se realizan con personas que padezcan inmadurez psicológica o trastorno mental, personas discapacitadas o vulnerables, en niños, niñas o adolescentes, la pena de reclusión será de 20 a 30 años y multa de 200 a 400. salarios mínimos del sector público.
Al cerrar los trabajos legislativos, el presidente de la Cámara de Diputados dijo que oportunamente convocará para la próxima sesión.