POR CARLOS MANUEL ESTRELLA

La función legislativa es una de las actividades de la democracia contemporánea que goza de mayor protección constitucional por la trascendencia en sí que encierra al ser representación de la soberanía popular, tener atribución de elaborar las leyes y de fiscalizar los poderes públicos.

Bajo este ideal constitucional cuenta con inmunidades y privilegios consagrados en la misma Carta Magna y que abarcan sus opiniones en las sesiones de trabajo y no ser privado de libertad, excepto en caso de flagrancia criminal, mientras esté abierta la legislatura, lo que no significa impunidad.

La Constitución explica de manera precisa en su artículo 87 el alcance y límites de esta inmunidad legislativa que “no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece”, es decir, que es una protección a la función y que no impide un procesamiento.

Diputados y senadores, por el rango de sus cargos de elección popular como expresión de soberanía del pueblo, gozan del privilegio de jurisdicción en caso de ser sometidos a la justicia penal, o sea, que son juzgados en única instancia por la Corte Suprema de Justicia, por mandato constitucional.

Todo lo anterior quiere decir que ante los frecuentes casos de investigaciones criminales realizadas por el Ministerio Público en las que se mencionan e involucran a diputados, en el estado de derecho vigente conviene a la democracia que se proceda conforme al mandato constitucional.

Además, la cámara a la que pertenezca un legislador investigado tiene la atribución, a solicitud de autoridad judicial competente, de quitar la protección y hasta despojarle su investidura en un juicio político, de manera que el orden constitucional permite que la inmunidad no se convierta en impunidad. ¿Quiénes se atreven?

Carlos Manuel Estrella

Carlos Manuel Estrella