Constitución discrimina RD en el exterior Constitución discrimina RD en el exterior
POR RAFAEL BALDAYAC Los dominicanos residentes en el exterior, pese a su gran aporte a la estabilidad económica, social y política del país, han... Constitución discrimina RD en el exterior

POR RAFAEL BALDAYAC

Los dominicanos residentes en el exterior, pese a su gran aporte a la estabilidad económica, social y política del país, han sido discriminados legal y constitucionalmente en la Republica Dominicana,  siendo utilizado solo para financiar actividades proselitistas y como alcancía del activismo partidista.

Esta contundente y  categórica afirmación la hizo el experto en derecho constitucional y catedrático universitario licenciado Carlos Manuel Estrella durante la magistral conferencia: “Discriminación Constitucional de los Dominicanos en el Exterior”.

“La clase política gobernante y dominante por mucho tiempo ha utilizado la comunidad dominicana en el exterior para financiar sus actividades proselitistas y como alcancía del activismo partidista”, afirmó Estrella.

Agregó que la diáspora dominicana, una migración de alrededor de dos millones desplazada por todo el mundo, “no es compensada ni hay reciprocidad en las políticas públicas que se correspondan con su aporte a la estabilidad económica, social y política del país”.

Estrella, catedrático de las universidades Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Pontificia Católica Madre y Maestra (Pucmm), con maestría en derecho constitucional, ofreció la conferencia auspiciada por la Fundación de Servicio, Promoción y Defensa de los Dominicanos en el Exterior (Funsede).

“Los dominicanos en el exterior han sido discriminados legal y constitucionalmente en RD como si fuese “ciudadanos de segunda” y los logros institucionales son insuficientes e injustos” afirmó Estrella.

La conferencia celebrada en el local de la Asociación de Abogados de Santiago, fue la primera actividad de Funsede luego de ser constituida legalmente. Hubo palabras de apertura a cargo del presidente Pablo Rodríguez, quien dijo que los dominicanos residentes en el exterior a partir de ahora cuentan con una institución que defiende sus derechos.

Advirtió que la constitución dominicana ha creado una contradicción constitucional sobre doble nacionalidad.

¿Dónde radica la contradicción? en que aunque el artículo 20 establece la doble nacionalidad e indica que la adquisición de otra no implica perder la dominicana, en el párrafo siguiente impone condicionantes que afectan derechos políticos.

El controversial  artículo 20 de la constitución dominicana dice textualmente que “las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo”.

El derecho político a elegir y ser elegido, es decir, la participación activa y pasiva en la vida política, es parte intrínseca de los derechos de ciudadanía consagrados en el artículo 22.

La cuestión limitante de este derecho es que para poder participar como candidato a la presidencia o vicepresidencia de la República, se debe renunciar a la otra nacionalidad 10 años antes de las elecciones. Y eso es una discriminación y abuso contra los compatriotas que residen fuera del país.

Ricardo Rosa

Periodista, labor que realizo desde 1970. He laborado en diferentes medios noticiosos (radio, televisión, periódicos impresos y digitales) tanto de Santiago como de Santo Domingo.

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