Tribunal Superior Electoral autoriza convención PRM Tribunal Superior Electoral autoriza convención PRM
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Audiencia donde se conoció el tema

Audiencia donde se conoció el tema

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral, rechazó cerca de la medianoche de este jueves la acción de impugnación contra la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno celebrada el 30 de enero de 2022.

Fue interpuesta el 28 de febrero del 2022, por Fidel Alberto Tavárez y en la cual figura como interviniente voluntario el señor Guido Orlando Gómez Mazara, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Fernando Fernández y Pedro P. Yermenos Forastieri y el voto disidente de la jueza Rosa Pérez de García, en lo que respecta al ordinal séptimo.

Dice la sentencia que, en cuanto al fondo, tanto la acción en impugnación de referencia, como la intervención voluntaria, la rechaza por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal.

Tomó esa decisión “toda vez que la Asamblea Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) del treinta de enero del año dos mil veintidós (2022), fue realizada de conformidad con las normas constitucionales, legales y estatutarios que la rigen, así como la modificación de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que fue producido.

“Esto así, en virtud de que dicha Asamblea es el órgano superior del partido y soberana para decidir de todas las modificaciones estatutarias de que se trata; y quedó constatado que el debido proceso para la referida reforma estatutaria, fue observado”, dice.

El dispositivo de la sentencia correspondiente al expediente núm. TSE-01-0003-2022 rechaza el fin de inadmisión planteado por la parte impugnada relativo al no agotamiento de un procedimiento interno en el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Porque “en el presente caso no aplica el artículo 30.4 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) contemplan ese requisito como paso previo para el ejercicio de una acción de esta naturaleza”.

También, rechaza el fin de inadmisión planteado por la parte impugnada relativo al supuesto no depósito del documento, cuya impugnación se persigue.

Los jueces del TSE también rechazaron  la excepción de inconstitucionalidad por la vía difusa, presentada por la parte impugnante, relativa a las resoluciones adoptadas en la Asamblea Extraordinaria del 30) de enero de este año.

El tribunal tomó la decisión “porque resulta evidente que lo perseguido con este pedimento es la anulación de las decisiones aprobadas durante dicha Convención, que es precisamente de lo que se trata la demanda principal, por lo que son cuestiones que deben y serán dilucidadas en el fondo de la presente demanda”.

El rechazo abarca la excepción de inconstitucionalidad por la vía difusa, presentada por la parte impugnante relativo al artículo 101 de los estatutos fundacionales del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

 

 

Ricardo Rosa

Periodista, labor que realizo desde 1970. He laborado en diferentes medios noticiosos (radio, televisión, periódicos impresos y digitales) tanto de Santiago como de Santo Domingo.

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