¿Puede usted revisar los correos de sus hijos? ¿Puede usted revisar los correos de sus hijos?
POR PEDRO DOMINGUEZ BRITO En estos tiempos de pandemia, el uso del internet se ha disparado. Así las cosas, una de las preocupación que... ¿Puede usted revisar los correos de sus hijos?

POR PEDRO DOMINGUEZ BRITO

En estos tiempos de pandemia, el uso del internet se ha disparado. Así las cosas, una de las preocupación que tenemos muchos padres es saber cómo utilizan nuestros hijos las redes sociales, con quiénes chatean y qué páginas visitan. Muchos han siso engañados, violados y hasta asesinados por el uso inadecuado de esa tecnología.

Entre amigos nos preguntamos si tenemos o no derecho a investigar sobre el uso que nuestros hijos le dan a sus celulares, tabletas, laptops… En otras palabras, que si podemos espiarlos y que si eso no viola  su derecho a la privacidad. Siempre concluimos que podemos hacerlo, si es para bien. Pero, para fortalecer este argumento, necesitábamos alguna base jurídica.

Hace algunos años la Corte Suprema de Justicia de Colombia, emitió una sentencia donde autoriza a los padres a ingresar a las redes sociales y cuentas de correos solo con fines de protección, cuando los hijos pueden estar en riesgo física y moralmente o en estado de peligro e indefensión. Advierte, para evitar excesos, que si este no es el objetivo, se violaría el derecho a la intimidad.

¿Qué caso motivó esta decisión? Una menor de edad era drogada por su pareja mayor que ella, y luego tenían relaciones sexuales. Sus padres sospechaban algo e interceptaron los correos de su hija. Al percatarse de la situación interpusieron una querella contra el hombre, pero en el primer juicio estas pruebas no fueron aceptadas bajo el alegato de que era una violación a la intimidad.

La Corte Suprema dijo al respecto: “Los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes“.

Y continuó: “Los padres en cumplimiento de la responsabilidad parental, las obligaciones de asistencia y protección, en ejercicio de los deberes de cuidado…, más allá de los límites que fija el derecho a la intimidad, tienen la facultad de acceder a las comunicaciones de las plataformas tecnológicas que los niños, niñas y adolescentes reciben y abordan”.

Espero que esta jurisprudencia sea asumida por nuestros tribunales y por todos mis amigos, pensando en el bien de nuestros hijos, que el mal uso de las redes puede causar más daño que el COVID-19.

 

Ricardo Rosa

Periodista, labor que realizo desde 1970. He laborado en diferentes medios noticiosos (radio, televisión, periódicos impresos y digitales) tanto de Santiago como de Santo Domingo.

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