Ley de Libertad Religiosa Ley de Libertad Religiosa
POR RAFAEL BALDAYAC Las normas religiosas son más antiguas que las jurídicas. En Roma el derecho divino se diferenciaba del humano. Sin embargo, en... Ley de Libertad Religiosa

POR RAFAEL BALDAYAC

Las normas religiosas son más antiguas que las jurídicas. En Roma el derecho divino se diferenciaba del humano. Sin embargo, en un principio estaban estrechamente unidos y las leyes humanas sancionaban las conductas que según la religión debían prohibirse. El rey era el máximo Pontífice y los días para litigar, o sea, para accionar en justicia, se dividían en fastos o nefastos.

Los contratos verbales en Roma se hacían ante el altar, teniendo gran eficacia en su cumplimiento, ya los romanos le temían más a la furia de sus dioses que a los castigos de los jueces humanos.

Moisés recibió de Dios la indicación para la redacción de los Diez Mandamientos, norma religiosa por excelencia, que imponía prohibiciones que en su mayoría se hayan sancionadas también jurídicamente, como no matar o no robar.

Hay otras normas religiosas propias de cada comunidad, como en el caso de los judíos, la circuncisión de los niños varones, en el catolicismo, bautizarse, tomar la comunión, ir a misa o confesarse. Quien no cumpla estos preceptos religiosos se irá alejando del camino hacia Dios, pero no recibirá un castigo del ordenamiento jurídico.

Actualmente en algunos países, como los musulmanes las normas religiosas influyen considerablemente en la política del país, y aún en países de occidente muchas normas jurídicas tardan en ser aprobadas por condicionamientos religiosos, como sucedió con la ley del divorcio o en la despenalización del aborto.

Sabemos que antiguamente algunas de esas leyes se hicieron para que los Israelitas supieran, cómo obedecer y agradar a Dios. Ahora estamos bajo la ley de Cristo (Gálatas 6:2) esto es “Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma y con toda tu mente. Este es el primero y grande mandamiento. Y el segundo es semejante: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. De estos dos mandamientos depende toda la ley y los profetas” (Mateo 22:37-40).

En la Republica Dominicana desde el 2016 hay un proyecto de ley engavetado en el Senado sobre libertad religiosa que en un momento despertó el interés de comunidades cristianas, sobre todo cuando cita entre las prohibiciones que en los cultos o congregaciones se opere contra el orden público.

¿Qué dice el proyecto de ley? La llamada Ley Orgánica de Libertad Religiosa tiene 31 artículos. Destaca que las organizaciones religiosas han crecido de forma constante y aglutinan un porcentaje importante de la población, y se hace necesario que el Estado regule el ejercicio del derecho de la libertad religiosa y de cultos, “a los fines de protegerlo y garantizarlo”.

Segundo esta ley las entidades religiosas que se instalen, surjan o funden en el país, deben registrarse en el Ministerio de Interior y Policía, previo registro de nombre e incorporación como Asociación sin Fines de Lucro.

Sin embargo, aclara que este registro no servirá para la intervención directa del Ministerio en la entidad religiosa y la información podrá ser utilizada por el Estado para fines exclusivamente estadísticos.

La ley prohíbe ejercer por parte de los ministros violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas para el logro o realización de sus objetivos.

Además, la doctrina culto o congregación no podrán promover o incitar a la violencia u operar contra el orden público. Si violaran este punto, la entidad será sancionada con el cierre por seis meses y la suspensión de la incorporación.

Sustenta que toda persona tiene derecho a no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias o convicciones, ni ser obligada a declarar sobre esas creencias. El creyente tiene derecho a conmemorar las festividades y guardar el día de descanso que se considere sagrado en su religión.

Las organizaciones pueden recibir subvenciones económicas y presupuestarias del Estado para su funcionamiento. Las entidades religiosas deben respetar los cultos y doctrinas ajenos a su credo, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y creencias.

Establece que los ministros o líderes tienen derecho a guardar el secreto sacramental, ministerial o religioso, y ninguna autoridad puede obligarlos a revelarlo. Nadie puede ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una entidad religiosa.

Ricardo Rosa

Periodista, labor que realizo desde 1970. He laborado en diferentes medios noticiosos (radio, televisión, periódicos impresos y digitales) tanto de Santiago como de Santo Domingo.

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