Baracoero

PUNTOS…Y PICAS

POR CARLOS MANUEL ESTRELLA

Supremacía constitucional

La supremacía de la constitución es fundamento del Estado, sus preceptos legitiman actuaciones de los órganos públicos y validan el ordenamiento jurídico de manera que la eliminación del voto remolque o arrastre es conforme a la norma suprema de los dominicanos.

La resolución 04-2019 de la Junta Central Electoral que elimina el voto senatorial por arrastre de diputados en 26 provincias y lo mantiene en las cinco provincias de más electorales y en el Distrito Nacional parece solución salomónica que simultáneamente respeta y viola la constitución.

La manera de elección de legisladores está expresamente señalada en el artículo 77 de la Carta Magna al decir que “se hará por sufragio universal directo” y dentro de las características que le atribuye al voto como ejercicio de ese derecho consagra que “es personal, libre, directo y secreto” (art. 208).

Para despejar cualquier duda, la Constitución explica en su artículo 209 que las elecciones de autoridades en niveles de presidente y vicepresidente, senadores y diputados, alcaldes, regidores y directores de distritos municipales “se celebrarán de modo separado e independiente”.

Si bien desde 2002 y hasta la última elección legislativa de 2016 los candidatos a senadores fueron favorecidos con suma de votos de diputados del mismo partido, este mecanismo contraviene la Constitución y ahora la nueva ley 15-19, orgánica del régimen electoral, lo elimina en su artículo 92.
Como el Comité Político del PLD decidió atacar la eliminación del arrastre será el Tribunal Constitucional, órgano suprapoderes, intérprete y garante de la constitucionalidad, el que hará primar la supremacía de la Carta Magna y dará a cada quien lo que le corresponde. Puro derecho.

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