El Código de Trabajo y la Comisión (1) El Código de Trabajo y la Comisión (1)
POR PEDRO DOMINGUEZ BRITO  Hace casi 5 años el presidente Danilo Medina nombró una comisión para la Revisión y Actualización del Código de Trabajo... El Código de Trabajo y la Comisión (1)

POR PEDRO DOMINGUEZ BRITO 

Hace casi 5 años el presidente Danilo Medina nombró una comisión para la Revisión y Actualización del Código de Trabajo (CT). Está compuesta por excelentes profesionales que se han reunido con diversos sectores buscando tener éxito en su misión. Tengo el dato de que están bien adelantados y de que hay muchos artículos consensuados.

Cuando me piden opinión al respecto, expreso que lo primero es respetar importantes conquistas como son los derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones) y las prestaciones laborales (desahucio y auxilio de cesantía), conjuntamente con logros como los tribunales especializados, la libertad sindical y el pago de las horas extras, para citar algunos.

Nuestro Código de Trabajo tiene 26 años de promulgado. Desde entonces, ha tenido muy pocas modificaciones, a pesar de que en las últimas décadas el mundo laboral ha cambiado bastante.

Por ejemplo, antes no se laboraba los domingos ni los días feriados, ahora para varios negocios eso es imposible. Otra modalidad interesante es la del “outsourcing”, que es cuando una empresa contrata a otra para realizar una función que no le es propia. Eso lo vemos a menudo en el personal de seguridad y de limpieza de medianas y grandes sociedades. También es normal que una compañía ofrezca servicios desde otro país, como es el caso de los centros de llamadas o “call center”.

También resalto el tema de la jornada laboral, cuyo cambio o mayor flexibilidad puede beneficiar tanto a trabajadores como a empleadores.

De igual forma, se debe disponer un límite a la omisión del preaviso establecida en el artículo 86 del CT, donde negocios han quebrado por no pagar una pequeña suma, aumentando un día de salario o su proporción por cada día dejado de pagar y aunque la jurisprudencia le ha puesto límites, todavía resulta desproporcionada la sanción. También el artículo 537 del CT requiere estudio.

No es posible que las sentencias laborales sean ejecutorias al tercer día de la notificación y que para evitar embargos se precise depositar el duplo de las condenaciones. Entiendo que se debe modificar el artículo 539 sobre los plazos para la ejecución de las sentencias y las consignaciones. También hay derechos que requieren ser ampliados, como el de los trabajadores domésticos que no cuentan con los beneficios de los demás trabajadores.

Las partes involucradas deben estar abiertas a los cambios, porque el cerrarse puede perjudicar los intereses que dicen defender.

 

 

 

 

 

 

Ricardo Rosa

Periodista, labor que realizo desde 1970. He laborado en diferentes medios noticiosos (radio, televisión, periódicos impresos y digitales) tanto de Santiago como de Santo Domingo.

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