Retomemos la modificación del CT Retomemos la modificación del CT
POR PEDRO DOMÍNGUEZ BRITO Antes de iniciar, rindo un tributo a don Lupo Hernández Rueda, recientemente fallecido, uno de los padres del derecho laboral... Retomemos la modificación del CT

POR PEDRO DOMÍNGUEZ BRITO

Antes de iniciar, rindo un tributo a don Lupo Hernández Rueda, recientemente fallecido, uno de los padres del derecho laboral dominicano.

Durante seis años, fui juez de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago. Inicié en el año 1992, un momento trascendental, pues estrenábamos el Código de Trabajo (CT), producto de una de las concertaciones más relevantes de nuestra historia, protagonizada por el Estado, trabajadores y empleadores. Esa legislación fue avanzada.

Entre otros aspectos, creó los tribunales laborales, con características propias; amplió los beneficios económicos de los trabajadores; introdujo la conciliación en el proceso judicial; importantizó la materia laboral, motivando jurisprudencias y el surgimiento de muchos estudiosos de la materia, quienes la han enriquecido con sus aportes doctrinarios.

Recuerdo que al terminar mi primer año, en el informe entregado a la Suprema Corte de Justicia, establecía que casi el 70 % de los casos eran ganados por los trabajadores. Posteriormente ese porcentaje fue bajando, llegando 5 años después a 55 %. Estos números eran similares en las demás salas.

Las empresas empezaron a respetar más los derechos de su personal, se cuidaban mucho antes de finalizar el contrato, se prepararon internamente con buenos departamentos de recursos humanos. Se asistieron de mejores abogados, pues sabían que una sentencia laboral podía implicarles problemas económicos, incluso su quiebra. Un empleador organizado difícilmente pierde un caso; pero si es desordenado, probablemente no gane uno.

El CT, en sus 25 años, ha tenido pocas modificaciones. Naturalmente, requiere cambios. Hay artículos a todas luces irrazonables, que atentan contra la seguridad jurídica y económica. Por ejemplo, el artículo 86, sobre las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía, que aunque la jurisprudencia las ha limitado, todavía resulta desproporcionada la sanción.

De igual manera, se debe modificar el artículo 539 sobre los plazos para la ejecución de las sentencias y las consignaciones. Y hay derechos que requieren ser ampliados, como el de los trabajadores domésticos, que no cuentan con los beneficios de los demás. La jornada laboral también debe ser evaluada.

Desde hace años se busca modificar nuestro CT. El gobierno ha puesto su empeño, pero quienes s representan a trabajadores y empleadores no se ponen de acuerdo. Es tiempo de adaptar nuestra legislación laboral a los tiempos modernos, para beneficio de unos y de otros.

 

 

Ricardo Rosa

Periodista, labor que realizo desde 1970. He laborado en diferentes medios noticiosos (radio, televisión, periódicos impresos y digitales) tanto de Santiago como de Santo Domingo.

Baracoero