Los vehículos y dietas de  los trabajadores Los vehículos y dietas de  los trabajadores
POR PEDRO DOMINGUEZ BRITO Recientemente me reuní con un grupo de amigos sobre las posibles modificaciones de nuestro Código de Trabajo. Algunos me preguntaron... Los vehículos y dietas de  los trabajadores

POR PEDRO DOMINGUEZ BRITO

Recientemente me reuní con un grupo de amigos sobre las posibles modificaciones de nuestro Código de Trabajo. Algunos me preguntaron respecto al pago de asignación por uso de vehículo y dietas a los trabajadores. Esta situación es  frecuente en las empresas, por lo que puede ser de interés para trabajadores y empleadores.

El artículo 192 del  Código de Trabajo expresa que el salario está integrado por “(…) el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo”, tales como transporte o pago por alquiler de vehículo, dieta, entre otros”.

Es criterio jurisprudencial que las sumas de dinero que por concepto del pago por uso de vehículo y dietas y otros que son recibidas permanente e invariablemente por un trabajador como consecuencia de la prestación ordinaria de sus servicios personales, constituyen parte integral del salario ordinario computable a los fines de determinar el monto del preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa, sea cual fuere la denominación con que se le distinga.

En ese sentido, nuestra Suprema Corte de justicia sostiene que entre los beneficios del salario “se encuentran las sumas de dinero que por concepto de dietas, rentas, comisiones,  y otras que son recibidas permanentemente por un trabajador como consecuencia de la prestación ordinaria de sus servicios personales…”. Sent. 18 de octubre, 2006, BJ  1150, págs. 1567-1573.

En efecto, las sumas de dinero, prima, especie, dietas, rentas, comisiones, salario de estímulo y beneficios colaterales, entre otros, que reciba o le sea entregado de manera fija, permanente y constante al empleado “por” el trabajo en su jornada ordinario de sus servicios personales constituyen parte integral del salario ordinario.

Diferente ocurre con otros beneficios convenidos con el trabajador “para” la realización de su labor, donde tampoco se incluyen las partidas consideradas como salarios extraordinarios o cualquier suma pagada por el empleador directamente a terceros. Entre el “por” y el “para” entre comillas está la diferencia.

En la tertulia hablamos mucho con relación a las modificaciones que creemos necesita nuestro Código de Trabajo; pero lo tratado será para un próximo artículo. La realidad: nuestra legislación laboral debe adaptarse a los nuevos tiempos, para beneficio de todos.

 

 

Ricardo Rosa

Periodista, labor que realizo desde 1970. He laborado en diferentes medios noticiosos (radio, televisión, periódicos impresos y digitales) tanto de Santiago como de Santo Domingo.

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