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¿Interpelación?… No El presidente de la República no puede ser interpelado. Esa figura incluida en la Constitución está reservada para sus funcionarios subalternos, titulares... PUNTOS…Y PICAS

carlos-manuel1

¿Interpelación?… No

El presidente de la República no puede ser interpelado. Esa figura incluida en la Constitución está reservada para sus funcionarios subalternos, titulares de organismos autónomos y descentralizados, de entidades que manejan fondos públicos y el gobernador del Banco Central.

El mecanismo establecido en artículo 95 de Carta Magna es parte de atribuciones del Congreso como órgano de control y fiscalización a fin de que los legisladores recaben información del desempeño de aquellos en asuntos de su competencia, sin poder coercitivo.

Es una “invitación” para que el Congreso sea informado y edificado sobre aspectos bajo responsabilidad de esos funcionarios, dependientes en su mayoría del presidente de la República, sin mayores consecuencias para ellos si no comparecen, caso en que podrían sufrir un “voto de censura”, no más.

El párrafo constitucional del artículo 95 señala la necesidad de quórum agravado, dos terceras partes de miembros presentes de las cámaras, para emitir esta censura que incluiría recomendación al superior del funcionario en falta de destituirlo por incumplir su responsabilidad.

Constituye un soberano disparate, en consecuencia, plantear a propósito del escándalo por sobornos de Odebrecht, la interpelación del presidente de la República para que ofrezca información sobre su relación con esta empresa confesa delincuente internacional.

Lo que la Constitución contempla para funcionarios elegidos por voto popular, como el primer mandatario, es el juicio político que solo impone como pena la destitución del procesado por “faltas graves en el ejercicio” y que para materializar se requiere del 75% de la matrícula congresual.

El juicio político es vieja institución de derecho que, aquí, se contrae a la combinación de artículos 80.1 y 83.1 sobre atribuciones exclusivas del Senado y Cámara de Diputados, que en estos casos actúan como juez, para decidir, y como fiscal, para acusar, respectivamente.
¿Interpelación? No. Juicio político, si. Difícil es lograr quórum.

Ricardo Rosa

Periodista, labor que realizo desde 1970. He laborado en diferentes medios noticiosos (radio, televisión, periódicos impresos y digitales) tanto de Santiago como de Santo Domingo.

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